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Las 2 formas de rentabilizar la vivienda del portero

Viviendas de portero sin referencia catrastal que pueden ser una fuente de ingresos para la comunidad de propietarios

Una comunidad de propietarios, cuando tiene cierto tiempo, tiene un número de gastos considerable en cuestión del mantenimiento, reparaciones puntuales como sustitución de acometidas o de la impermeabilización de la cubierta que sean necesarias, no las cubra el seguro de la comunidad y que van sumando a los gastos que ya tenemos en nuestro día a día. También existe la posibilidad que queramos mejorar la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio y para ello requiramos de una provisión de fondos mayor a la habitual. Aunque en este segundo punto podamos contar con ayudas públicas para llevarlo a cabo, siempre hay una parte de la obra que debe ser abonado directamente por la comunidad de propietarios.

Si el edificio cuenta con vivienda de portero que no se encuentre en uso, podemos obtener beneficio de ella que permita aligerar la carga de costes que tenga la comunidad de propietarios. ¿Y qué opciones hay?

A continuación os explicamos los procedimientos de las dos principales opciones: el alquiler y la venta de la vivienda del portero.

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Rentabilizar la vivienda del portero

1. Alquilar la vivienda del portero.

Cuando la vivienda del portero no cuenta con referencia catastral propia, es decir, no se encuentra desafectada de los elementos comunes del edificio, la fórmula más sencilla y rápida es la del alquiler de la misma.


Para poder poner en alquiler la vivienda del portero debe estar de acuerdo en hacerlo al menos 3/5 partes de las participaciones de la comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal que rigen las relaciones dentro de las comunidades de propietarios ya que como se puede leer en su artículo 10, punto 3 las intervenciones a realizarse en la comunidad requirán autorización administrativa: b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Una vez tomada la decisión, quedará en manos de la comunidad determinar si es necesaria o no la actualización de la vivienda para su alquiler así como su aprovisionamiento de muebles dependiendo de la relación inversión - beneficio a obtener.


2. Vender la casa del portero.

Para poder vender la casa del portero, cuando no se encuentra desafectada del resto de elementos comunes del edificio, debe obtenerse una aprovación del 100% de los propietarios y que supongan el 100% de las participaciones de la comunidad de propietarios. Esto es porque la cuota de participación de todas las viviendas se verá afectada como consecuencia de esta segregación de una parte de los elementos comunitarios. Es un proceso más largo que, en el caso de realizarse en el momento adecuado en el mercado, puede acarrerar mayores beneficios a la comunidad.


En Gosende Navarro · studio podemos ayudaros conseguir la documentación necesaria para poder obtener el máximo de rentabilidad de la vivienda del portero de vuestra comunidad de propietarios.

Podéis coordinar una reunión con nuestros arquitectos y aclarar cualquier duda:




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